* Nota de opinión escrita con motivo de la consulta popular realizada en las elecciones de junio de 2009. En dichas elecciones, los mendocinos fuimos llamados a opinar sobre una enmienda de un artículo cuyo fin era limitar las reelecciones indefinidas de los intendentes municipales. En mi opinión, la reforma debió ser promulgada.
En la Constitución de Mendoza, son los artículos 219 al 225 los contemplan el procedimiento para proceder a su reforma.
El procedimiento de reforma comienza cuando la Legislatura sanciona por una mayoría agravada (dos tercios sobre los miembros que componen cada cámara) una ley que declara la necesidad de la reforma. Una vez sancionada la ley -que el Poder Ejecutivo NO puede vetar-, la Constitución ordena que en la próxima elección en la que se elijan diputados provinciales se someta a la voluntad del pueblo para que decida afirmativa o negativamente.
Tanto el art. 223 (que expresa que “…si la mayoría de los electores de la Provincia votase afirmativamente, la enmienda quedará aprobada por el pueblo y deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo e incorporada al texto de esta Constitución”) y el art. 224 se refieren a la reforma de un artículo o enmienda (que es lo que se votó en estas elecciones, en lo que se refiere al tema de la limitación de las reelecciones de los intendentes).
Sin embargo, la Constitución en diversos artículos alude a "electores", lo cual para la Suprema Corte en el fallo emitido en mayo de 1989 (LS 209 – 001, ED 133 – 721), equivale a persona que votó o que tuvo la posibilidad de votar. Con lo cual, a la luz de esta interpretación, TODO el padrón estaría incluido por este término. Siguiendo esta línea de ideas (para muchos considerada errónea, pues para ellos “electores” serían sólo las personas que efectivamente han votado), los votos por la afirmativa deberían superar más de la mitad de la totalidad del padrón electoral de la Provincia.
En este mismo fallo, el Alto Tribunal provincial estableció que la posibilidad de cualquier ciudadano de reclamar ante la justicia por temas electorales está asentada en el “derecho subjetivo de naturaleza política no sólo a sufragar, sino a que se computen correctamente las mayorías en el acto participativo”.
Ahora bien, el escrutinio definitivo de las últimas elecciones arrojó el siguiente resultado:
- 555.682 personas votaron por el SI,
- 113.755 votaron por el No,
- 245.013 lo hicieron en blanco (no emitieron opinión y por lo tanto creemos no podemos atribuirla ni al SI ni al NO).
Esto significa que de los 669.437 electores que emitieron su voluntad respecto al tema de la enmienda constitucional, alrededor del 83% votaron afirmativamente. No obstante, la reforma sigue sin promulgarse y por tanto, ese 83% está siendo desoído en su voluntad que la Constitución sea reformada.
Si aplicamos los criterios que establece la Suprema Corte en el mencionado fallo, la cantidad de votos afirmativos se diluye entre las personas que no concurrieron a votar, los fallecidos que aún figuran en los padrones, los votos anulados por diferentes motivos y entre los de las personas que eligieron no emitir su voluntad respecto del tema de la reforma (votos en blanco).
Sabemos que a veces el derecho tiene razones que la propia razón nunca entenderá, pero aferrarse al razonamiento propuesto por esta jurisprudencia es un verdadero despropósito y un menoscabo para con la voluntad de quienes decidieron que la Constitución sea reformada.
Nuevamente, de las personas que votaron por el tema de la reforma, el 83% votó afirmativamente y como refiere la propia Suprema Corte (que en este punto a nuestro entender tiene toda la razón), tienen derecho a que se compute correctamente la mayoría requerida y la reforma del artículo 119 sea promulgada.
Por tanto, esos electores, tienen derecho a que el Gobernador deje de especular y tome la decisión política de formalizar aquella voluntad popular expresada en las urnas mediante el decreto correspondiente de promulgación de la reforma.
Resulta necesario también, revisar la doctrina del fallo en cuestión, pues como reza el mismo: “la Corte no dice la última palabra porque sea infalible, sino que es infalible sólo porque dice la última palabra”.
Está visto que nadie es infalible.
Que se respete la voluntad popular.
* Publicado en el Diario MDZ en la sección Vox Populi el día 20 de setiembre del 2012
* Publicado en el Diario MDZ en la sección Vox Populi el día 20 de setiembre del 2012